PLENO DE LA ASOCIACIÓN DE COFRADÍAS DEL PASADO DÍA 15.
El Pleno de la Asociación de Cofradías celebrado el pasado jueves 15 de julio, tras la oración y la aprobación del acta de la reunión anterior, acordó en su punto tercero la incorporación de D. David Maldonado Gil como nuevo Vocal de la Comisión Permanente y que el Vicesecretario de la misma, D. Francisco Pérez Corrales, asuma el cargo de Secretario General de la Asociación de Cofradías tras la dimisión de D. Carlos Galiano Díaz y D. Juan Luis Huertas Díaz respectivamente.
En su punto cuarto el Consiliario de la Asociación de Cofradías D. Miguel Esparza Fernández dio lectura al Decreto del Señor Obispo de fecha 21 de junio de dos mil diez y su interpretación que dice lo siguiente:
ANTONIO ALGORA HERNANDO
por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
Obispo de Ciudad Real,
Prior de las Órdenes Militares
de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa,
Examinado el recurso presentado por la Hermandad del ECCE-HOMO (PILATOS), de Ciudad Real, por el que se impugna el Pleno de la Asociación de Cofradías de Semana Santa de Ciudad Real, de 20 de mayo de 2010, en lo que se refiere a determinación de sanciones y cuantía de las mismas, y habiendo dado traslado de dicho recurso a dicha Asociación, que ha presentado sus alegaciones,
DECRETO:
1.- Que, sin juzgar sobre el fondo de la cuestión, infracciones y sanciones que imponer, fijándonos en el procedimiento, considero que se ha vulnerado el art. 39.6 de los Estatutos en vigor, que establece que es el pleno el que ha de debatir sobre la existencia o no de infracción, gravedad de la misma y sanción que imponer, determinaciones que se tomarán mediante votación del pleno, sin que la propuesta de resolución de la Comisión sea vinculante.
2.- Por lo que se declaran nulas las decisiones tomadas en cuanto a infracciones y sanciones en relación con todas las Hermandades y Cofradías de esa Asociación y tomadas en el citado pleno, objeto de impugnación, dado que no fueron tomadas y votadas por los miembros del pleno, sino simplemente "comunicadas" al mismo.
3.- No cabe, por parte de ninguna Hermandad/Cofradía, argüir prescripción de sanciones, por cuanto la acción impositiva, si bien nula, supone la determinación de interrumpir cualquier plazo de prescripción.
4.- La Comisión Sancionadora iniciará de nuevo el procedimiento desde el principio ajustándose en todo a lo establecido en el art. 39 de los vigentes Estatutos de la Asociación de Cofradías de Semana Santa de Ciudad Real.
Ciudad Real, veintiuno de junio de dos mil diez.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA DEL DECRETO EPISCOPAL DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2010
Ante el escrito de la Asociación de Cofradías de Semana Santa de Ciudad Real en la persona de su Presidente y en relación con el citado Decreto, que manifiestan acatar, hemos de hacer las siguientes puntualizaciones interpretativas:
1.- El Reglamento de Obligaciones, Infracciones y Sanciones es de plena aplicación y no contraviene el ordenamiento jurídico, por se fruto de desarrollo estatutario.
2.- El problema estriba en la aplicación del citado reglamento que ha de hacerse conforme al procedimiento sancionador establecido en el art. 39 de los estatutos en vigor.
3.- La autorización del pleno de 19 de Diciembre de 2002 a la comisión para gestionar el procedimiento sancionador es nula por contravenir el citado art. 39 de los estatutos vigentes. La asamblea plenaria no puede actuar contraviniendo sus propios estatutos.
4.- No obstante la nulidad de ese modo de actuación ha de validarse por la vía de hecho las decisiones tomadas por cuanto ninguno de los miembros de la asociación impugnó en tiempo y forma las decisiones sancionadoras, salvo las que son objeto de este decreto, que ahora se interpreta y que no puede aplicarse retroactivamente. También sería razón de validación la imposibilidad material de cualquier tipo compensatorio por haberse liquidado contablemente los periodos económicos precedentes.
5.- No ha lugar y es contra la caridad y el buen espíritu que ha de reinar en las instituciones eclesiales el recurso al desprestigio de personas u otras instituciones, más aún cuando todos han sido responsables de las decisiones tomadas al no haber puesto remedio en el momento oportuno; puede considerarse la actuación de buena fe de la comisión y de todos los miembros de la asociación al entender que el acuerdo tomado de facultar a la comisión para la imposición de sanciones tenía visos de validez.
6.- Por último y conforme al principio general de derecho, presente en el ordenamiento penal civil y canónico, que prohíbe la “reformatio in peius”, al pleno extraordinario corresponderá imponer las sanciones que considere, que nunca podrán ser superiores a aquellas que dieron origen a la impugnación del anterior pleno y al decreto episcopal que ahora se interpreta.
En cuanto al modo concreto de proceder en el pleno y dada la laguna estatutaria ha de entenderse que todas las hermandades quedan sometidas al principio general de derecho de que “nadie puede ser juez y parte en una causa”, por lo que tras presentar las alegaciones que consideren oportunas han de inhibirse de la votación en lo que se refiera a su propia hermandad.
Ciudad Real, 30 de junio de 2010
EL VICARIO JUDICIAL
A continuación el Presidente informo al Pleno que: “Como desarrollo del Articulo 4 de los Estatutos, el Pleno de la Asociación de Cofradías celebrado el 16 de diciembre de 1999, aprueba el Reglamento de Obligaciones, Infracciones y Sanciones de la Asociación de Cofradías. Este Reglamento fue aprobado cuando ocupaba la Presidencia de la Asociación de Cofradías D. Javier González de Yubero y Díaz, siendo el Secretario General de la misma D. José Luis Blanco Carrizo, el actual Secretario de la Hermandad del Ecce-Homo, que bien sabe que este Reglamento que fue expuesto por la Comisión Permanente que presidía en 1999 el mencionado D. Javier González, se realizó para no tener que aplicar el procedimiento sancionador de los Estatutos, que establecía sanciones más fuerte, a parte de la económica, con la pérdida de alguno de los derechos adquiridos por ser miembro de la Asociación de Cofradías.
Por los motivos anteriormente expuestos, el Reglamento de Obligaciones, Infracciones y Sanciones de la Asociación de Cofradías, al amparo del Artículo 4 punto 2 de los Estatutos de la Asociación de Cofradías, se viene aplicando desde 1999 ininterrumpidamente, con una salvedad, que este reglamento hasta que yo asumí la Presidencia de la Asociación de Cofradías no era totalmente legal, ya que no estaba aprobado por el Señor Obispo. No fue hasta el Pleno celebrado el 19 de Diciembre de 2002, cuando se aprobó y modifico un nuevo Reglamento de Obligaciones, Infracciones y Sanciones de la Asociación de Cofradías y que fuera la Comisión Permanente quien lo aplique tras escuchar las alegaciones de las diferentes Cofradías y Hermandades, informando posteriormente al Pleno, cuando se pidió la aprobación de este Reglamento al Señor Obispo-Prior quien lo aprobó el 20 de febrero de dos mil tres (ref. 347/2002).
Pero vamos al fondo del Recurso Ordinario interpuesto por la Hermandad del Ecce-Homo (Pilatos) y que ha dado lugar a la nulidad del acuerdo Plenario de esta Asociación de Cofradías del 19 de Diciembre de 2002, que por cierto es una de las Hermandades que no asistió al mismo cuando era Hermano Mayor D. Vicente Castillo González fue precisamente la del Ecce-Homo como figura en el acta del citado Pleno.
Tras imponer un horario a la Pasionaria de Santiago por acuerdo del Pleno de la Asociación de Cofradías, la Hermandad del Ecce-Homo, intenta en el Pleno de esta Asociación celebrado el 11/03/2010, a través de su Hermano Mayor, volver a tratar el tema del horario e itinerario pidiendo una reunión urgente, una vez que ya tenía la resolución del Obispado sobre este asunto, y presenta un escrito que es leído en el punto del orden del día de Ruegos y Preguntas que comunica la decisión tomada por la Junta Directiva de la Hermandad del Ecce-Homo, anunciando que no participará ni colaborará como institución en los actos organizados por la Asociación de Cofradías, tras ser aprobados por el Pleno de esta, justificando esta actitud por la profunda discrepancia con la decisión sobre el horario e itinerario de la Pasionaria de Santiago que fue respaldado por el Obispado.
Es decir, que de forma pública y por escrito, la Hermandad del Ecce-Homo manifiesta con anterioridad el incumplimiento consciente y grave de las funciones y obligaciones que son propias de su Hermandad con relación a la Asociación de Cofradías, incumpliendo los artículos 10, 17 y 43 de nuestros Estatutos, el incumplimiento del Reglamento de Obligaciones, Infracciones y Sanciones de esta Asociación y el acuerdo del Pleno celebrado el 5/11/2009 en el que se acuerda las actividades para la Cuaresma y Semana Santa 2010.
En el caso que nos ocupa, se ha observado totalmente el Procedimiento Sancionador que fue aprobado por los Hermanos Mayores, dando oportunidad al sancionado de realizar cuantas alegaciones ha creído conveniente para justificar su actitud.
Así en el Procedimiento Sancionador se han observado los siguientes trámites:
Audiencia Previa al Sancionado. El Hermano Mayor de la misma, D. Antonio Oraá Sánchez Cano, fue citado para que compareciera en el despacho de la Asociación de Cofradías el martes 20 de abril, por escrito, en el que se le comunicaba que la Hermandad estaba propuesta para sanción y presentase las alegaciones que considerase oportunas.
A la citada reunión asistió el Hermano Mayor, que no realizó alegación alguna por escrito, manifestando de palabra, que eran conscientes del incumplimiento de sus responsabilidades con esta Asociación y que no podía alegar nada a su favor, que fue un acuerdo de su Junta de Directiva y que esta manera de proceder, fue, dentro de las que barajaron, la que decidieron realizar por no estar de acuerdo con el recorrido y horario de la procesión de la Pasionaria de Santiago.
Manifestó que no estaba de acuerdo con la catalogación de Falta Muy Grave que se le imputaba, a lo que se le contestó que se le podía aplicar el régimen sancionador de los Estatutos o el del Reglamento y que esa denominación correspondía a los Estatutos, aunque en el próximo Pleno se le comunicaría la resolución de la Comisión sobre la sanción a imponer.
Tras escuchar las alegaciones del Hermano Mayor, se somete a la consideración de la Comisión Permanente el seguir con el procedimiento sancionador que establecen los Estatutos o el que establece el Reglamento. Al final, por considerar que podía ser muy elevada la sanción a imponer si se la aplicara el régimen sancionador de los Estatutos, se opta por aplicar el del Reglamento. Por lo cual, la sanción que se le impone es la establecida en el Reglamento por sus actuaciones en Cuaresma y Semana Santa, y no por el incumplimiento de Estatutos, Reglamentos y Acuerdos Plenarios, aplicándose la norma menos severa y más beneficiosa para la Hermandad del Ecce-Homo.
Comunicación formal de la Sanción ante el Pleno de la Asociación. El 20 de Mayo de 2010, se celebró el Pleno, donde se le informo a la Hermandad recurrente de la sanción a imponer y de las circunstancias que motivaron su adopción.
Comunicación de las Sanciones al Señor Obispo. El 26 de mayo de 2010, se remiten las sanciones propuestas en el Pleno al Señor Obispo, tal y como disponen nuestros Estatutos en su artículo 39 punto 7.
Por lo tanto, con la realización de todos estos trámites, se ha observado totalmente el PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
El 25 de mayo de 2010, se recibe en la Secretaría de esta Asociación de Cofradías, un escrito de la Hermandad del Ecce-Homo en el que solicita la Anulación del Pleno celebrado el 20 de mayo de 2010 y de todas las sanciones impuestas.
En primer lugar, la anulación del Pleno no procede porque el mismo fue convocado en Plazo y Forma, según establece el artículo 16 de nuestros Estatutos.
Desestimada la impugnación por parte de esta Comisión Permanente por entender que no se ajustaba a lo aprobado en este Pleno de la Asociación de Cofradías, la Hermandad del Ecce-Homo presenta la impugnación en el Obispado, que el Señor Obispo por Decreto anula el acuerdo Plenario del 19 de Diciembre de 2002 y la sanción a imponer este año 2010 y que se contemple solo lo establecido en el articulo 39.6.de nuestros Estatutos.”
A continuación el Asesor Jurídico informa y da Lectura de las distintas propuestas de resolución sobre infracciones, calificación y sanciones que son votadas arrojando el siguiente resultado:
COMISIÓN SANCIONADORA
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA SANCIONES SEMANA SANTA 2010
Tras ser citadas por esta Comisión Permanente las Hermandades propuestas para sanción el 1 de julio de 2010 y realizar éstas las correspondientes alegaciones, la Comisión Sancionadora acordó elevar las siguientes propuestas de resolución que elevó a Pleno el pasado jueves 15 de julio, siendo todas consideradas infracciones:
ARCHICOFRADÍA NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO (MEDINACELI)
INFRACCIÓN: FALTA DE DECORO EN PROCESIÓN.
NORMA INFRINGIDA: Articulo 5 del Reglamento de Obligaciones, Infracciones y Sanciones de la Asociación de Cofradías.
IMPORTE SANCIÓN: 200 Euros.
SANCIÓN FINAL: Elevada a Pleno la propuesta de sanción, ésta es ratificada por el mismo por 23 votos a favor, 3 votos en contra y un voto en blanco. Por consiguiente queda aprobada la sanción de 200 Euros.
HERMANDAD SACRAMENTAL DE LA SANTA CENA
INFRACCIÓN: FALTA DE COLABORACIÓN (EXPOSICIÓN ARTE RELIGIOSO)
NORMA INFRINGIDA: Articulo 7 del Reglamento de Obligaciones, Infracciones y Sanciones de la Asociación de Cofradías.
IMPORTE SANCIÓN: 20% de la subvención total.
SANCIÓN FINAL: Elevada al Pleno la propuesta de Sanción, ésta es ratificada por el mismo por 22 votos a favor y 5 votos en contra. Por consiguiente queda aprobada la sanción del 20% de la subvención total que asciende a la cantidad de 551,60 Euros.
HERMANDAD DEL ECCE-HOMO
INFRACCIÓN: 1ª.-TOTAL Y ABSOLUTA FALTA DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN.
2ª.- FALTA DE ASISTENCIA A ACTOS PROGRAMADOS Y APROBADOS EN PLENO.
3ª.- FALTA DE ASISTENCIA POSTULACIÓN SEMANA SANTA.
NORMA INFRINGIDA: Articulo 3, 7 y 8 del Reglamento de Obligaciones, Infracciones y Sanciones de la Asociación de Cofradías.
CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES: Las infracciones al Reglamento cometidas se manifestaron con anterioridad de forma publica y por escrito, lo que constituye un agravante previsto y sancionado en el articulo 8 del Reglamento de Obligaciones, Infracciones y Sanciones de la Asociación de Cofradías.
IMPORTE SANCIÓN: 1ª.- 20% de la subvención total.
2ª.- 20% de la subvención total.
3ª.- 25% de la subvención total.
AGRAVANTE: 100% de la subvención total.
SANCIÓN FINAL: Elevada al Pleno la propuesta de Sanción, ésta es ratificada por el mismo por 25 votos a favor y 2 votos en contra. Por consiguiente queda aprobada la sanción del 100% de la subvención total que asciende a la cantidad de Perdida total 1.607 Euros.
HERMANDAD DEL CRISTO DE LA PIEDAD
INFRACCIÓN: FALTA DE ASISTENCIA ACTOS PROGRAMADOS Y APROBADOS EN EL PLENO
NORMA INFRINGIDA: Articulo 7 del Reglamento de Obligaciones, Infracciones y Sanciones de la Asociación de Cofradías.
IMPORTE SANCIÓN: 20% de la subvención total.
SANCIÓN FINAL: Elevada al Pleno la propuesta de Sanción, ésta es ratificada por el mismo por 25 votos a favor y 2 votos en contra. Por consiguiente queda aprobada la sanción del 20% de la subvención total que asciende a la cantidad de 368,80 Euros.
HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD
INFRACCIÓN: FALTA DE ASISTENCIA MESA PETITORIA POSTULACIÓN SEMANA SANTA
NORMA INFRINGIDA: Articulo 3 del Reglamento de Obligaciones, Infracciones y Sanciones de la Asociación de Cofradías.
IMPORTE SANCIÓN: 25% de la subvención total.
SANCIÓN FINAL: Elevada al Pleno la propuesta de Sanción, ésta es ratificada por el mismo por 22 votos a favor y 5 votos en contra. Por consiguiente queda aprobada la sanción del 20% de la subvención total que asciende a la cantidad de 612,75 Euros.
Por ultimo en Ruegos y Preguntas intervienen varios Hermanos Mayores entre ellos el representante de la Hermandad de Jesús Caído que manifiesta su malestar por falta de solidaridad y respeto con el resto de las veintitrés Hermandades que forman nuestra Asociación, que cumplieron rigurosamente con sus obligaciones y funciones.
El Hermano Mayor del Ecce-Homo también intervino diciendo que el señor Presidente era juez y parte en lo relacionado con las sanciones, ya que la Hermandad que preside era la única que nunca había sido sancionada, a lo que es respondido por el Presidente que falta a la verdad ya que actualmente la mitad de las hermandades que forman la Asociación, nunca fueron sancionadas por cumplir la normativa y reglamentos que han sido aprobados por todos, no como la Hermandad del Ecce-Homo.
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